Prueba Pericial

Brindamos un asesoramiento integral en pericias

El presente trabajo tiene por objeto, dar una idea general de la importancia de la tarea pericial en la justicia.

Existen diversas especialidades en lo atinente a pericias, por lo que son efectuadas por profesionales de todas las áreas. En lo que respecta a la tarea del Contador Público, las pericias, entre otras, pueden ser Pericias Laborales, Pericias Contables, Pericias Impositivas, Pericias de Valuaciones e Inventarios, etc.

La designación como Perito proviene del ámbito de la justicia, pero también en algunos casos, se somete determinada causa a una Pericia de Parte, por lo que el perito es designado por las partes intervinientes en la causa.

El Estudio Contable Alba se especializa en pericias judiciales, en la especialidad pericias contables, pericias impositivas y pericias laborales. Asimismo, se especializa en Pericias de parte en forma particular.

Concepto. El perito: misión. Normas de ética

Concepto

La prueba pericial es un medio de prueba previsto en la ley que tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de hechos controvertidos o que deban ser materia de comprobación, a través de la opinión o dictámen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales por su arte o profesión, que no posee el juzgador. Esta prueba tiene apreciaciones valorativas y es indirecta porque no hay intervención directa del juez.

El perito: misión

Ser auxiliar del juez en los temas que requieren conocimientos especiales.

Normas de ética

Son las normas de ética que rigen para cada profesión. Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deba expedirse y regirse por sus normas de ética.

Procedencia de la prueba pericial: proposición y puntos de pericia

Procedencia de la prueba pericial

La prueba pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos, o que deban ser materia de comprobación, requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

Proposición y puntos de pericia

Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá se se tratare de un juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, sañalará audiencia.

Cuando se propone esta prueba:

  • Juicio ordinario: a los 10 días de quedar firme el auto de apertura a prueba. Los puntos de pericia en la etapa de ofrecimiento de prueba.
  • Juicio sumario: con la demanda. Los puntos de pericia con la demanda, contestación, reconvención y su contestación.
  • Juicio sumarísimo: con la demanda. Los puntos de pericia junto con la demanda y su contestación.

Procedencia de la prueba pericial: proposición y puntos de pericia.

Designación de los peritos: Perito de parte y Perito de tercero

Se realiza una audiencia con todas las partes para establecer de común acuerdo si la pericia se va a realizar con un perito, o si consideran que deben ser tres. Si se decide por uno, es el de lista. Si se decide por tres, dos los proponen las partes (se lo tienen que aceptar recíprocamente) y uno es el de lista. Si no se aceptan los peritos propuestos, el juzgado nombra tres de oficio. Si las partes no ofrecen peritos de parte, el juzgado resuelve por uno o por tres.

Antes de la audiencia, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se realizará la audiencia.

Los peritos tienen que actuar conjuntamente y el dictámen es único con diferendo en el mismo escrito por separado. Las partes y sus letrados pueden asistir a la pericia y hacer las observaciones que consideren necesarias, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.

Notificación. Aceptación y juramento en el Código Procesal Civil y Comercial

Desde que el perito recibe la notificación (que será por cédula u otro medio autorizado por el código procesal), tiene 3 días para aceptar el cargo ante el secretario, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, en el caso de no tener título habilitante, porque si tiene título, la promesa ya la hizo al recibirse.

Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

Práctica de la pericia. Obligación de los peritos de expedirse. Dictamen inmediato.

Práctica de la pericia

Desde que se recibe la notificación son 3 días para aceptar el cargo ante el secretario, bajo juramento de desempeñarse fielmente. No es requisito el juramento si se trata de un profesional con título habilitante.

Debe ser hecha en forma personal por el perito bajo pena de nulidad.

Una vez aceptado el cargo, se pide al juez anticipo para gastos, el juez puede concederlo o no, y establecer la cuantía. Son 3 días desde la aceptación del cargo para solicitar el anticipo, pasado este plazo se pierde el derecho a pedirlo.

No se puede aceptar el cargo si el expediente no está en letra al momento de tener que aceptarlo, ya que puede haber un problema de incompetencia y esto solo se puede saber viendo el expediente.

Si el juez aprobó el anticipo para gastos, tiene que pagarlo la parte que aportó la prueba y tiene 5 días para depositarlo. Si la prueba es de ambas partes 50 % cada una. Si no se cobró el anticipo no hay obligación de iniciar la pericia, ya que no corre el plazo para el dictamen hasta que el anticipo esté depositado. Si se hace la pericia sin el anticipo, no se pueden reclamar con la regulación de honorarios porque se pierde el sentido de “anticipo” y puede hacer caer un proceso.

Una vez depositado el anticipo para gastos, el plazo para la pericia lo fija el juez y si no dice nada son 30 días.

Mientras corre el plazo de 30 días, es necesario mantener al tanto al juez si surgen inconvenientes (por ej.: fui y no me atienden), para que el juez llegado el caso, realice una intimación a la parte.

Todos los inconvenientes que se presenten hay que materializarlos por escrito para conocimiento del juez.

Una vez concluida la pericia se presenta para traslado a las partes con copias firmadas para éstas. La pericia tiene que tener:

  • El desarrollo con fundamento (explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios técnicos en los que se funda la opinión)
  • La conclusión: Si los peritos son 3, el dictamen es uno y único, y deben expresarse por separado las disidencias.

Obligación de los peritos de expedirse. Dictamen inmediato.

El perito tiene la obligación de expedirse conforme a los puntos de pericia, dentro del plazo establecido por el juez o dentro de los 30 días, pero cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita a los peritos expedirse inmediatamente, podrán dar su dictamen por escrito o en audiencia, en cuy caso informará uno de ellos (si son 3), si existiere unanimidad.

Dictamen pericial y puntos de pericia. Explicaciones en audiencia o por escrito.

El dictamen pericial se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión. Debe responder a los puntos de pericia o a los que agregue el juez. Los que concordaren, los presentarán en un único texto firmado por todos. Los disidentes lo harán por separado y siempre en un mismo escrito.

Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula y a solicitud de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que los peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

Perito diligente y perito negligente. Sanción en caso de no concurrencia a la audiencia de explicaciones o no presentación del informe ampliatorio o complementario.

El perito diligente tendrá que saber peticionar al juez todo lo necesario para la realización de la pericia para la cual fue designado, es el que sabrá solicitar todas las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma la pericia que se le encomendó, informando al juez de todo lo que le sea imposible cumplir la función, solicitando a éste instrucciones o medidas.

El perito no tiene capacidad de resolución, sino de información al juez de lo que se le requirió. El perito no es decisivo ni resolutorio, por lo cual si se necesita alguna medida especial, deberá pedirse al juez.

La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.

El perito que no concurriese a la audiencia o no presentase el informe ampliatorio o complementario, dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos peritos u otros.

Anticipo de gastos y rendición de cuentas

El anticipo para gastos debe solicitarse dentro de los 3 días de aceptado el cargo. Debe solicitarse fundadamente y vencido el plazo se pierde el derecho a pedirlos.

La o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.

Dicho importe deberá ser depositado dentro del quinto día de ordenado y se entregará a los peritos. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.

Si no se cobró el anticipo no hay obligación de iniciar la pericia, no corre el plazo para el dictámen hasta que el anticipo esté depositado. Si se hace la pericia sin el anticipo, no se puede reclamar con la regulación de honorarios porque se pierde el sentido de “anticipo” y puede hacer caer un proceso.

Si la actora pide litigar sin gastos y la demandada no acepta la pericia, tendría que intervenir la oficina pericial (el estado tiene la obligación de poner un perito oficial), pero yo como perito (aunque no tengo la carga pública de actuar sin retribución) no puedo no aceptar el cargo ya que me expongo a una remoción.

El anticipo para gastos debe ser rendido con comprobantes.

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